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Date: Thu, 9 Aug 2007 12:02:58 -0600
Subject: [educa-dh] Día Internacional de las Poblaciones Indígenas
Día Internacional de las Pobaciones Indígenas
9 de Agosto de 2007
Derechos de los Pueblos Indígenas
En 1994 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (1995-2004). En el marco de este iniciativa decidió, mediante la resolución 49/214 del 23 dediciembre, celebrar esta efeméride cada año de ese decenio. Su principal mérito fue lograr que las Naciones Unidas prestasen atención prioritaria a la necesaria comprensión de los problemas a que deben hacer frente los pueblos indígenas del mundo entero.
Se escogió ese día porque realmente conmemora un día en el cual el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas se reunió por primera vez en 1982. Posteriormente, en el 2004 la Asamblea proclamó el Segundo DecenioInternacional de los Pueblos indígenas (2005-2014) a través de la resolución59/174, e igualmente decidió postergar la celebración anual de este día, einclusive pidió al Secretario General que respaldara la celebración dentrodel límite de los recursos existentes y que alentara a los gobiernos paraque lo celebren a nivel nacional también.
Además de esto la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), durante este segundo decenio, se comprometióa proseguir e intensificar sus esfuerzos por promover las culturas de lospueblos indígenas y sus derechos fundamentales, así como de insistir en lanecesidad de integrar la cultura en todas las políticas de desarrollo. Esta integración es particularmente necesaria en el caso de estos pueblos, que comparten una visión holística del mundo y mantienen un vínculo especial con su entorno.
Es importante subrayar, que la importancia de este día, radica en hechos tales como el papel que cada uno de los indígenas, en particular los jóvenes, desempeñan en la transmisión y la salvaguardia del saber relativo a su patrimonio cultural y natural. Como garantes de la diversidad cultural y biológica, los jóvenes indígenas deben sentirse orgullosos de su identidad y su cultura, y conservar su singularidad sin renunciar a ocupar el lugar que les corresponde en un contexto mundializado.
Los derechos de los indígenas que se encuentran consagrados en la Constitución (Título III, Capítulo VII) comprenden desde el reconocimiento por el Estado de su organización social, política y económica; su derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica; una educación propia de carácter intercultural y bilingüe; garantía de la propiedad intelectual y la participación política, entre otros.
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