25 Septiembre 2007
Una grave denuncia circula el día de hoy. Mañana la reunión del Consejo de Ministros aprobaría un proyecto de ley para recortar el Parque Nacional Bahuaja - Sonene a favor de la exploración y explotación potencial de hidrocarburos. Esta decisión atenta contra el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE). Cabe preguntarse ¿hasta cuándo seguiremos hipotecando nuestro patrimonio natural en aras de una política energética extractivista que incumple los estándares internacionales y tampoco beneficia a la industria nacional?
Una grave denuncia circula el día de hoy. Mañana la reunión del Consejo de Ministros aprobaría un proyecto de ley para recortar el Parque Nacional Bahuaja - Sonene a favor de la exploración y explotación potencial de hidrocarburos. Esta decisión atenta contra el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE). Cabe preguntarse ¿hasta cuándo seguiremos hipotecando nuestro patrimonio natural en aras de una política energética extractivista que incumple los estándares internacionales y tampoco beneficia a la industria nacional?
Ley que modifica la delimitación del Parque Nacional Bahuaja - Sonene
Artículo 1°.- De la nueva delimitación del Parque Nacional Bahuaja-Sonene
Excluir del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, el área de Doscientas Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos punto Quinientos Treinta y Siete hectáreas (209,782.537 ha.); quedando la superficie del mencionado Parque Nacional en Ochocientas Ochenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres punto Cuatrocientos Sesenta y Tres hectáreas ( 881,633.463 ha.), delimitada conforme a la Memoria Descriptiva y al Mapa que como Anexos No. 1 y No. 2, respectivamente, se adjuntan a la presente ley.
Artículo 2°.- Disposiciones ComplementariasEl Poder Ejecutivo dictará las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima,
Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Exposición de motivos
1. Antecedentes
Mediante Decreto Supremo No. 012-96-AG, de 17 de Julio de 1996, se declaró Parque Nacional Bahuaja-Sonene, la superficie de quinientos treintisiete mil cincuentitrés y 25/100 hectáreas (537 053,25 ha.), ubicada en la provincia Tambopata del Departamento de Madre de Dios conforme al Mapa y a los límites contenidos en el referido Decreto Supremo; se establece, asimismo, que las ?sueltas? obligatorias que se produzcan como resultado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, aprobado por Decreto Supremo No. 014-96-EM, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las compañías Mobil Exploration and Producing Perú, Inc., Sucursal Peruana, Elf Petroleum Perú B.V., Sucursal del Perú, y Esso Exploration and Production Perú Limited, Sucursal del Perú, incrementará la superficie del referido parque nacional; agrega que al final del proceso de acumulación de ?sueltas? de área del Lote 78, se expedirá un Decreto Supremo para consolidar la superficie total del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Agricultura.
Por Decreto Supremo No. 048-2000-AG, de 04 de Setiembre del 2000, se amplía el Parque Nacional Bahuaja-Sonene, a una superficie total de un millón noventa y un mil cuatrocientas dieciséis hectáreas (1 091 416 ha.), ubicado en los departamentos de Madre de Dios y Puno, provincias de Tambopata, Carabaya y Sandia, respectivamente, delimitada por los hitos y memoria descriptiva contenidos en el citado Decreto Supremo; y, se deroga el Decreto Supremo No. 012-96-AG.
Es importante señalar que en parte del área del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, se han desarrollado actividades económicas que deben ser activadas, por convenir a los intereses del país y al desarrollo nacional; en tal sentido, se hace necesario excluir Doscientas Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos punto Quinientos Treinta y Siete hectáreas (209,782.537 ha.) de dicho Parque Nacional; quedando la superficie del mencionado Parque Nacional en Ochocientas Ochenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres punto Cuatrocientos Sesenta y Tres hectáreas (881,633.463 ha.).
2. Ubicación
El Área que se propone excluir del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, se encuentra localizada al sureste del territorio peruano, sobre la faja fallada y plegada de la cuenca Madre de Dios, al interior del Parque Nacional (Figura 1). Políticamente, se ubica en la parte norte de la Región Puno, en el límite con la Región Madre de Dios (Figura 3), y tiene una extensión de Doscientas Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos punto Quinientos Treinta y Siete hectáreas (209,782.537 ha.).
Figura 1. Ubicación del Yacimiento Candamo
El área antes mencionada, está sobre la tendencia productiva de gas y condensados de las cuencas Ucayali y Madre de Dios. Al oeste limita con el Lote 76 operado por Hunt Oil Sucursal del Perú (Figura 2).
Después de la devolución por Mobil a PERUPETRO del ex-Lote 78, el Gobierno declaró el 26 de agosto del 2000 la ampliación del Parque Nacional Bahuaja-Sonene incluyendo en el Parque al Yacimiento Candamo, que hasta ese momento formaba parte de la Zona Reservada Tambopata-Candamo.
3. Trabajos exploratorios anteriores en el área a ser excluida
Dentro del área y áreas circundantes, se han realizado varios trabajos regionales y locales de exploración por hidrocarburos desde la década de 1970, incluyendo la perforación de pozos exploratorios.
La más reciente evaluación geológica/geofísica fue realizada por Mobil en el ex-Lote 78, la cual culminó en el período 1998-1999 con la perforación de un pozo exploratorio, de 3,888 metros de profundidad, que descubrió el Yacimiento Candamo.
El área ocupada por la plataforma de perforación fue de solo dos (2) hectáreas, las cuales fueron posteriormente reforestadas. Las actividades de perforación tuvieron un modelo de plataforma costafuera, completamente aisladas, sin carreteras y solo con acceso aéreo.
Antes de descubrir el Yacimiento Candamo, Mobil definió en base a sísmica 2D un total de 27 prospectos en el ex-Lote 78 (Figura 2), catorce (14) de ellos al interior del Parque Nacional Bahuaja-Sonene; de los cuales, ahora ocho (8), se ubican en el área propuesta para excluir del Parque Nacional.
No se ha vuelto a realizar trabajos de exploración por hidrocarburos en el dicha área, desde la devolución del ex-Lote 78 en el año 2000.
4. Potencial productivo del Yacimiento Candamo
El Yacimiento Candamo se encuentra ubicado a 350 Km al suroeste de los yacimientos de gas y condensados de Camisea (Figura 1). Estas dos provincias hidrocarburíferas están separadas por el Parque Nacional Manú, a través del cual continúa la tendencia de estructuras con potencial para exploración por hidrocarburos.
Las 3 pruebas de formación realizadas en el Yacimiento Candamo en reservorios Cretáceos y Pérmicos, similares a los de Camisea, produjeron 3.6, 3 y 3.7 MMcfg por día respectivamente. Mobil estimó el rendimiento de condensados en 42 Bls/MMcfg.
Las reservas probadas, probables y posibles de gas y condensados del Yacimiento Candamo se estiman en 3 tcf de gas y 120 MMB de condensados, en los reservorios Chonta, Agua Caliente y Upper Nia del Cretácico, y Lower Nia del Pérmico.
Considerando la tasa de éxito exploratorio en la tendencia productiva Camisea-Candamo, donde 5 de 6 pozos exploratorios descubrieron yacimientos de gas y condensados (Yacimientos Mipaya, Pagoreni, San Martín, Cashiriari y Candamo), y utilizando esta analogía para definir el potencial de los 7 prospectos aun no perforados en el área propuesta a excluir, se ha estimado que podrían contener recursos prospectivos o potenciales del orden de 10 tcf de gas y 400 MMB de condensados.
Todos los estimados de reservas y recursos prospectivos o potenciales en la presente Ayuda Memoria, se basan en los datos aportados por los informes finales del Contrato del Lote 78 de Mobil, y en analogías con los yacimientos de Camisea.
De acuerdo a la información oficial del Libro de Reservas del Ministerio de Energía y Minas, al 31 de Diciembre del 2005, el Yacimiento Candamo cuenta con reservas probadas y probables de 1.03 TCF de gas natural y 40 MMbls de líquidos del gas natural (Condensados). Como referencia, debemos considerar que estas reservas son el mínimo para iniciar un proyecto de petroquímica.
5. Base legal
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
En ese sentido, señala que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
De acuerdo con el artículo 7° de la citada Ley, la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura.
En concordancia con el artículo 3° de la referida Ley, las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. Se señala además que la reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.
Como consecuencia de las normas antes citadas, cualquier reducción física o modificación legal del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, sólo podrá hacerse efectiva a través de una Ley que así lo disponga. En ese sentido, y a fin de procurar el desarrollo del Yacimiento Candamo y la exploración de los prospectos no perforados en área a ser excluida del Parque, se adjunta el proyecto de ley que excluye del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, el área de Doscientas Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos punto Quinientos Treinta y Siete hectáreas (209,782.537 ha.); quedando la superficie del mencionado Parque Nacional en Ochocientas Ochenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres punto Cuatrocientos Sesenta y Tres hectáreas ( 881,633.463 ha.).
Análisis Costo - Beneficio
1. El descubrimiento del Yacimiento Candamo prueba que se puede efectuar actividades de exploración y perforación de pozos en áreas sensibles sin afectar el medio ambiente.
2. Las reservas probadas, probables y posibles estimadas para el Yacimiento Candamo son de 3 tcf de gas y 120 MMB de condensados. Los recursos prospectivos o potenciales de los 7 prospectos no perforados, en el área a ser excluida del Parque, han sido estimados en 10 tcf de gas y 400 MMbls de condensados.
3. El desarrollo del Yacimiento Candamo y la exploración de los prospectos no perforados en área a ser excluida del Parque, beneficiarán principalmente a las Regiones Puno y Madre de Dios; y, en general, a todo el sur del Perú.
Impacto en la legislación nacional
La presente propuesta propone la modificación en parte del área del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, para el desarrollo de actividades económicas que deben ser activadas, por convenir a los intereses del país y al desarrollo nacional; modificando el Decreto Supremo No. 048-2000-AG, que establece su área.
Fuente: http://www.servindi.org/
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