domingo, 27 de abril de 2008

Comunicado Publico por detención de Autoridades Religiosas Mapuche en Imperial

25 Apr 2008
mas informacion en :NEWEN ZOMO
Mari mari kom pu che pu lamgen.
Los familiares , pacientes y amigos de las autoridades mapuche recluidas en la cárcel de Nueva Imperial desde el 9 de noviembre del año 2007 venimos, a petición de éstos - el machi Pascual Catrilaf Curiche, el zugumachife Patricio Catrilaf Curiche, el tayilfe Jesús Curiche, el guillatufe Moisés Curiche Curiqueo, y el llankan Damian Curiche Curiqueo - a exponer lo siguiente: Que debido que a los casi 6 meses que se encuentran privados de libertad y ante la negativa de levantar la prisión preventiva por parte de los tribunales han decidido por sobre su integridad realizar una huelga de hambre indefinida, por cuanto consideran injusta la medida adoptada puesto que lejos de ser un peligro para la sociedad estos agentes culturales son un pilar fundamental dentro de nuestra sociedad mapuche, en la que como autoridades contribuyen al desarrollo y mantenimiento de la espiritualidad, salvaguardan la salud integral no solo de los mapuche si no también de los no mapuche, por ende de la sociedad chilena en general. Consideran nuestros hermanos ser victimas de una injusta acusación por ello el Machi nos ha pedido dar a conocer su mensaje a través de esta carta:
Pu peñi, pu lamgen: Soy el machi Pascual Catrilaf Curiche, actualmente me encuentro recluido en la cárcel de Nueva Imperial, desde el viernes 9 de noviembre cuando carabineros allanó mi casa en Ragiñtuleufu, Nueva Imperial, llevándose mi kultrun, mis implementos de machi, mi vestimenta y joyas que como ragiñelwe utilizo, me llevaron detenido junto a mi hermano Patricio, zugumachife, paralelo a eso se detuvo a cuatro peñi mas, Moisés Curiche y su hermano Damián, el Lonko Miguel Curiche que es un menor de edad, que fue detenido en su establecimiento educacional y su hermano Jesús.
Todos estamos acusados de un delito que no cometimos, todos cumplimos roles fundamentales en la lucha por nuestra existencia como mapuche tanto en el ámbito religioso como cultural y político, es por ello que vengo ante ustedes, para mostrar una vez mas la ineptitud de el estado y sus poderes frente al tema mapuche, hay fiscales que se amparan ante meras acusaciones sin pruebas para encarcelar, esta actitud solo muestra que no existe el respeto que aducen en sus discursos y que tampoco hay voluntad de entender la importancia que por designio de la naturaleza se nos entrega, como machi fui elegido para ayudar, para servir , para sanar, siento como hombre que se me vulneran mis derechos, siento como machi que no existe respeto ni voluntad de entender la importancia que como ragiñelwe tenemos frente no solo a los mapuche sino que a la sociedad en general porque la medicina que entrego no es excluyente, pues se me eligió para ayudar a quien lo necesite, como mapuche siento que este encarcelamiento marca un retroceso en la lucha que desde antaño hemos llevado los mapuche para que se nos respete en todos los ámbitos, hoy se sigue encarcelando a las autoridades mapuche, y no quiero creer que sean mis hermanos quienes dejen que esto ocurra, vengo con la necesidad de ser escuchado y respetado, pero creo que no es la sociedad chilena quien logre que se restablezca el respeto a todas las autoridades mapuche que hoy se hallan en las cárceles de este país bajo leyes injustas y hasta excluyentes, creo que son ustedes mi hermanos, quienes velen porque esta lucha continúe , mi rewe se halla solo, el espacio donde mis fuerza escogieron darme la vida de machi, mi lepun se halla desprotegido, tañi piji sufre y busca oír el ülcantü y el tayültu que la naturaleza me asigno para ellos, y mi vida se escapa en medio de esta cárcel, en medio de esta ciudad, en medio de esta situación injusta; este es un homicidio amparado por las leyes del Estado chileno.
Pascual Catrilaf Curiche - Machi del pueblo nación Mapuche.
Con fecha de ayer jueves 24 de abril la fiscal Vania Arancibia solicito se mantenga la prisión preventiva por ser nuestros hermanos un peligro para la sociedad, y para personas como ella lo son, son un peligro para todos aquellos que contribuyen al desarrollo y existencia del pueblo mapuche, los Machi son parte de nuestra esencia del pueblo y con esto una vez mas se pasa por encima de nuestra dignidad, como lo fue con nuestros hermanos caídos, Alex Lemun y Matias Katrileo, caídos a manos de carabineros y los tantos presos mapuche que hoy existen, siempre será un peligro para el estado y sus poderes que los mapuche cada vez mas queramos salvaguardar nuestra cultura, nuestra espiritualidad, nuestra dignidad, y nuestro proyecto de pueblo nación Mapuche. Siendo así y estando presente que nuestro Machi quien tiene en peligro su vida encarcelado y el resto de nuestros hermanos también queremos decir que si nuestro Machi llega a perder la vida, será en precedente de la inexistente voluntad del estado por entendernos y respetarnos, y llamamos a nuestros hermanos de comunidades, estudiantes y organizaciones en todos los frentes a manifestarse no solo frente a este tema, si no que a todos los conflictos que existen y los hechos impunes de los que hemos sido testigos para que nuestra lucha del pueblo continúe, amulepe taiñ weichan.
Fuente: newen che mapu - newen.liwen@gmail.com

Huelga de hambre en Imperial

24 Apr 2008

Hoy jueves 24 de abril del 2008, las autoridades tradicionales del lof ragñintuleufu, machi Pascual Catrilaf Curiche, el zugumachife, Patricio Catrilaf Curiche, el tayilfe Jesús Curiche, el guillatufe Moisés Curiche y el llankan Damian Curiche, han iniciado una huelga de hambre en la cárcel de Imperial a causa de las irregularidades y vacíos que lleva la supuesta y lenta investigación que se les está haciendo en contra por un delito falso del que se les acusa desde noviembre del año pasado.
Hasta el momento en el correr de la supuesta investigación se les han aplazado las fechas y hasta el momento no existe un proceso justo y claro dónde se determine si nuestros hermanos son culpables, algo que por lo demás no es así.
Actualmente llevan aproximadamente seis meses privados de libertad lo que los ha afectado tanto a ellos como a nuestro Lof, quebrantando lo que por designio de la naturaleza se nos ha dado, rompiendo el equilibrio y corrompiendo nuestra cultura, nuestro pensamiento y forma de vida que llevamos en las comunidades Mapuche y más aún, sobre la resistencia que se vive dentro de nuestro pueblo.
No podemos permitir que las leyes chilenas y su comportamiento que reconocemos a diario injusto tanto para el pueblo chileno trabajador como por sobre todo para nuestras comunidades y hermanos mapuche, nos siga afectando manteniéndonos presos y dejándonos en manos de la injusticia de los tribunales del estado chileno.
Pedimos la solidaridad de la gente conciente, del pueblo Mapuche que sabe sobre la importancia de nuestros lagmien dentro de nuestra cultura; para que nos ayuden a tener a nuestros hermanos en libertad y en su territorio.
Libertad a nuestro pueblo mapuche!!!, marriciweu
mas información en :NEWEN ZOMO
Fuente: newen che mapu - newen.liwen@gmail.com

viernes, 11 de abril de 2008

AGENDA RIDEI

EVENTOS EN LATINOAMÉRICA


II Diploma de Especialización en Animación Sociocultural: Recreación para el Desarrollo Social
Lugar: Lima - Perú Ampliación de matrícula: hasta el 18 de abril


Tercer Coloquio pueblos indígenas e indigenismo en el Occidente de México: Migración, Interculturalidad, y equidad de Género
Lugar: Guadalajara - México Fecha: 23 al 25 de abril del 2008


Seminario “La Etnohistoria: fronteras transdisciplinarias en la producción del conocimiento”
Lugar: Ciudad de Sucre - Bolivia Fecha: 23 al 26 de abril del 2008


Convocatoria al VII Congreso Internacional de Etnohistoria
Lugar: Lima - Perú Última fecha para recibir ponencias: miércoles 30 de abril del 2008


II Congreso de Educación Superior del Noreste Santafesino: Educación Superior y construcción de ciudadanía
Lugar: Santa fe - Argentina Fecha: 06 al 07 de junio del 2008

Reunião da Associação Brasileira de Antropologia - RBA. Dilemas da (Des)Igualdade na Diversidade
Lugar: Porto Seguro - Brasil Fecha: 01 al 04 de junio del 2008


VI Coloquio Internacional de Antropología y Literatura “José María Arguedas”
Lugar: Huancayo - Perú Fecha: 04 al 09 de agosto del 2008



EVENTOS FUERA DE LATINOAMÉRICA

The 2nd International Conference on Language Development, Language Revitalization and Multilingual Education in Ethnolinguistic Communities
Lugar: Bangkok - Tailandia Fecha: 01 al 03 de julio del 2008

Cultural Diversity and Vulnerable Families: A Bias in Favour of Cultural Competence
Montreal - Canadá Fecha: 22 al 23 de mayo del 2008

Open Road Conference 2008: Multilingualism and the Information Society
Lugar: Melbourne - Australia Fecha: 15 al 16 de mayo del 2008

2nd International Conference on Sociology
Lugar: Atenas - Grecia Fecha: 12 de mayo del 2008

Concepts of Identity and Difference. 5th Annual Graduate Colloquium
Lugar: Montreal - Canadá Fecha: 02 al 03 de mayo del 2008

Governance and Democratic Participation Within Linguistic and National Minorities
Lugar: Ottawa - Canadá Fecha: 01 al 03 de mayo del 2008

Festival Internacional de Cine para la Integración. Homenaje a la mujer
Lugar: Valencia - España Fecha: 23 al 27 de abril del 2008

What's the Use of Race? Interdisciplinary Conference
Lugar: Cambridge - EEUU Fecha: 25 al 26 de abril del 2008

2008 International Conference on Language and Culture
Lugar: Kaohsiung - Taiwan Fecha: 26 de abril del 2008

jueves, 10 de abril de 2008

BLINDAJE CONSTITUCIONAL EN CHILE Y LA NEGACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y SUS DERECHOS

El proyecto gubernamental de “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas”. Una crítica jurídica.

Sergio Eduardo Millamán Manríquez

RESUMEN:
Análisis del proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento del los pueblos indígenas contenido en el boletín 4069-07 y sus implicancias respecto al blindaje constitucional de la doctrina de seguridad nacional y la negación de la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos.

Introducción:
Entre las recomendaciones formuladas recientemente por Comité de Derechos del Niño al Estado de Chile (15 de marzo 2007), destaca el llamado a incorporar el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus derechos en la Constitución.
Sobre el mismo tema se ha pronunciado también el Comité de Derechos Humano y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En otras palabras, los órganos que vigilan el cumplimiento de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos han expresando su especial preocupación frente a la negación y vulneración de derechos de los pueblos indígenas en Chile. Las delegaciones del Gobierno de Chile que acudieron a las respectivas audiencias en Ginebra y Nueva York, han afirmado que el Ejecutivo tiene la firme voluntad de avanzar en el reconocimiento de los derechos indígenas.
El 30 de Abril el gobierno de la doctora Bachelet realizo una serie de medidas a favor de los pueblos indígenas, que son el resultado del proceso denominado “Debate Nacional de los Pueblos Indígenas”. [1]
A pesar de estos anuncios por parte del ejecutivo y las recomendaciones de los organismos de Naciones Unidas, la agenda legislativa del actual gobierno para este año 2007 se sigue caracterizando por un lado, por la escasa presencia de iniciativas legislativas que recojan las propuestas de los pueblos Indígenas; y por otro lado, aquellos proyectos de ley directamente relacionados con derechos indígenas no cuentan con la debida urgencia para ser tramitados durante el presente año.
Una de las iniciativas relativas a pueblos indígenas anunciada el 30 de abril y que es también, una de las principales recomendaciones del los organismos de derechos humanos de naciones unidas es el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Específicamente el gobierno anuncio el envió de un proyecto de al congreso nacional que reconozca el carácter multicultural de la nación chilena; la existencia de los pueblos originarios y el ejercicio de sus derechos, como la obligación de proteger las tierras y aguas indígenas.
En este documento comentamos el proyecto de reforma constitucional que aun se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, en su tercer tramite constitucional; proyecto que ingreso en enero del 2006 a tramitación y que sin dudas debiera ser archivado después de los anuncios del Gobierno ya mencionados, al menos que el gobierno busque dar cumplimiento a sus anuncio insistiendo en este proyecto contenido en el boletín 4069-07 como lo había anunciado la ex ministra Veloso al anunciar la agenda legislativa del gobierno para el año 2007[2].
Sostenemos que, si el Gobierno insiste con ese proyecto del Boletín 4069-07 no estará dando cumplimiento a las recomendaciones de Naciones Unidas y menos a sus propios anuncios, pero aun peor, reforzará los aspectos antidemocráticos de la actual constitución. Para cumplir sus obligaciones internacionales y con los pueblos indigenas, el Gobierno debe presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional, con las propuestas y derechos de los pueblos indígenas.

Boletín 4069-07:

El origen de ese proyecto es una moción parlamentaria de un grupo de diputados oficialistas[3]. Fue presentado y discutido con urgencia calificada de “discusión inmediata”, días previos a la segunda vuelta de la ultima elección presidencial, en enero del 2006. Una de las principales motivaciones de los parlamentarios impulsores de ese proyecto fue poner a prueba las palabras del entonces candidato presidencial, Sebastián Piñera Echenique, que día antes había comprometido el apoyo de los parlamentarios de la oposición para legislar a favor de los pueblos indígenas; tales palabras fueron recogidas por el oficialismo, generándose así una inusual polémica parlamentaria.
El contenido de la moción parlamentaria presentada es el siguiente:
"Artículo único.‑ Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la Constitución Política de la República:
a) Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
"La Nación chilena es una e indivisible."
b) Agregase en el inciso quinto que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final:
"Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena."
Dicho moción parlamentaría repitió el texto de un proyecto impulsado por el Gobierno de Ricardo Lagos en el 2005, texto que había sido rechazado en su totalidad, en la Cámara de Diputados. En búsqueda de los votos de la derecha, el Gobierno había introducido la frase relativa a la Nación, pero sometiendo a votación única la totalidad del texto.
En enero de 2006, los parlamentarios de Gobierno en su reposición del proyecto como moción, introdujeron una modificación clave: separaron la votación de cada uno de las letras del proyecto, lo cual abrió la posibilidad de un resultado desastroso.
Por tratarse de un proyecto de reforma constitucional, que modifica el Capitulo I de la Constitución política, para su aprobación se requería de tres quintas partes de diputados en ejercicio, en virtud del articulo 127 de la constitución; es decir de 77 diputados. La votación general del proyecto obtuvo la aprobación de 83 diputados, 7 votos negativos y 9 abstenciones. La votación particular arrojo el siguiente resultado:
La letra a) del artículo único aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que dice: “Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto respectivamente:“La Nación chilena es una e indivisible”. Fue aprobado por unanimidad en la sala.
La letra b) del artículo único que propuso la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que señalaba lo siguiente: “b) Agréguese, en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final: “Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena”, obtuvo 75 votos favorables, 0 votos negativos y 20 abstenciones; siendo en definitiva rechazada la letra b) por falta de quórum de aprobación[4].
En definitiva, la honorable Cámara de Diputados, el 10 de enero de 2006, aprobó en su primer tramite constitucional una modificación al articulo 1 de la Constitución de la República de Chile, estableciendo que la “La nación chilena es una e indivisible”[5]. Ese es el contenido actual del “reconocimiento constitucional”, que se encuentra en el congreso y que debiera discutirse en el Senado de la Republica si se insiste en su tramitación, al menos que se opte por archivar dicho proyecto y se inicie la discusión de una nueva iniciativa de reconocimiento constitucional.

IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES DEL TEXTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL BOLETIN 4069.

Para comprender las reales implicancias del texto aprobado por la Cámara de Diputados el 10 de enero de 2006, y que a principios de este año el Gobierno de la Dra. Bachelet anuncio seguir tramitando, es necesario tener presente algunos aspectos doctrinarios de la Constitución chilena y su interprete, el Tribunal Constitucional.
En palabras del Tribunal Constitucional, el artículo 1 de la Constitución “es de un profundo y rico contenido doctrinario; refleja la filosofía que inspira nuestra Constitución y orienta al interprete en su misión de declarar y explicar el verdadero sentido y alcance del resto de la preceptiva constitucional” [6]. Entonces hay tener claro que todo lo que se estipule en dicho articulo y en general en el capitulo I de la constitución (Bases de la Institucionalidad); fijara los valores y principios técnico-jurídicos que guiaran el ordenamiento jurídico nacional; debiendo ser el fiel reflejo del consenso social sobre dichos valores y principios, que tienen un alto valor normativo.
En palabras del profesor Cea, refiriéndose a la constitucionalización del Derecho: “Esta implica la exigencia de adecuar el ordenamiento jurídico entero a la Carta Fundamental, tanto en el contenido nomogenético de cada precepto positivo, como el contenido o sustancia de lo ordenado por él. Tal Constitucionalización impone, además, el deber de comenzar por interpretar y aplicar cualquiera de las normas jurídicas a partir del Código Político y retronando a él, nunca haciendo ese doble proceso con base a un precepto legal”[7].

El blindaje constitucional de la doctrina de seguridad nacional.

El primer argumento para rechazar el proyecto de Reforma Constitucional contenido en el Boletín 4069 es de principios democráticos, y concierne a todos los ciudadanos del país.
Inscribir en el artículo 1 de la Constitución la frase “La nación chilena es única e indivisible”, tiene un efecto estructural sobre el ordenamiento constitucional chileno reforzando la doctrina de la soberanía nacional y seguridad nacional que inspira a la constitución.
Ya el articulo 5 de la Constitución declara que la soberanía reside en la nación y no en el pueblo, lo que ha sido cuestionado por diversos tratadistas, y parlamentarios progresistas. Con la reforma constitucional promovida por el Gobierno, el resultado de afirmar aun más el secuestro de la soberanía popular que operó la Constitución de 1980.
Como señala la Comisión Redactora de la Constitución de 1980: “Mientras la doctrina de la soberanía popular procura una completa identificación entre el titular de la soberanía y el pueblo elector, el radicarla en cambio en la Nación enfatiza el concepto de que el ejercicio de la soberanía por el pueblo no puede desatender su vinculación con la realidad más profunda de la Patria ... la Patria está compuesta no sólo por los que aún no se incorporan a la calidad de ciudadanos, por razones de edad u otras, sino, además, por el eslabón de tantas generaciones que con su obra sucesiva han ido plasmando el alma nacional”[8].

La negación constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos.

El segundo argumento para rechazar el Proyecto de Reforma Constitucional del Boletín 4069, es por principios de derechos humanos. El proyecto, no reconoce a los pueblos indígenas y sus derechos, y la frase de marras acerca de la Nación consagra la supremacía chilena y un nacionalismo que niega a los pueblos indígenas.
Carlos Peña afirma: Ya no es cierto que, al interior de los estados, exista una comunidad de cultura (como, dicho sea de paso, lo prueba el caso de Chile con las demandas de los pueblos indígenas por el reconocimiento). Si algo prueba la globalización es que las identidades culturales sofocadas por las visiones geopolíticas de hace cincuenta años, o por la idea de Estado nación del siglo XIX, siguen vivas y a la menor oportunidad salen a escena y luchan, incluso con violencia, por ser reconocidas. De todas las predicciones que alguna vez hizo Fukuyama ... hay una que quedó, sin embargo, en pie: el deseo de reconocimiento de las comunidades ahogadas por la ficción del Estado nacional. Ese deseo de reconocimiento desafía y amenaza a los estados que se consolidaron durante el siglo diecinueve[9].
La declaración de la nación como única e indivisible es manifestación de la visión temerosa de la elite política que ve en el reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas y de sus derechos la disolución del poder estatal, temor que deriva del pensamiento liberal decimonónico que ve en el Estado la forma culmine de organización de toda comunidad política y cultural.
El principal temor de la elite política chilena se refiere al reconocer que los pueblos indígenas son titulares del derecho a su autodeterminación; de acuerdo al pensamiento conservador, ello se traduciría en la secesión de los indígenas respecto de la estructura estatal. Por ello se busca blindar la unidad nacional chilena, con las consecuencias colaterales señaladas más arriba.
Es necesario profundizar en Chile el debate acerca del derecho a la autodeterminación. ¿Implica necesariamente secesión? Los detractores de los pueblos indígenas parecen ignorar que “el pensamiento jurídico internacional percibe la autodeterminación no solo en términos de estructuras estatales, sino también en términos de las diversas identidades culturales y estructuras sociales y políticas coexistentes. Bajo este pensamiento, la autodeterminación no implica un estado independiente para cada pueblo, ni tampoco implica que los grupos sin estado solo tengan recurso a los derechos individuales de sus miembros. Más bien, los pueblos como tales, incluso los pueblos indígenas con sus propias estructuras políticas y sociales, han de participar plenamente e igualmente en la construcción y funcionamiento de todas las instituciones de gobierno bajo las que viven a todo nivel. Los pueblos indígenas son considerados, y así se ven a sí mismos la mayoría de ellos, como comunidades políticas diferentes pero no inferiores a los estados. Dentro de este modelo, la autodeterminación se consigue no sólo con la creación de un estado independiente, sino a través del desarrollo consensuado de mecanismos diseñados específicamente para cada contexto, y que reconocen a los pueblos indígenas tanto derechos de autonomía acorde con sus propias pautas culturales, como derechos de participación en los procesos políticos de los estados en los que viven[10].
Nada de ello se ha debatido. Insistir en el Proyecto de Reforma contenido en el Boletín 4069 es consolidar una definición retrograda y fundamentalista de nación chilena y de paso cierra la puerta a todo reconocimiento de la diversidad que existe en la República, negando todo derecho a las colectividades indígenas, cuya existencia es anterior a la formación de la propia República.
Paradojalmente la negación constitucional de la diversidad, transgrede los límites de la Soberanía, que la propia Constitución reconoce. En efecto, los derechos humanos establecidos en el derecho internacional, y en los Tratados internacionales, a los cuales el Estado de Chile suscribe, de acuerdo a Artículo 5, inciso segundo de su constitución, constituyen un límite a la soberanía. Y los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo al derecho internacional contemporáneo, forman parte de los derechos humanos, tal como lo han ido estableciendo las diversas fuentes que el derecho internacional reconoce.
Como han señalado algunos autores, “es crucial tomar en todo su peso que ha emergido un estándar internacional de derechos indígenas, obligatorio para los estados. El deber de los estados es hoy día adecuar sus ordenamientos jurídicos y sus políticas, para implementar esos estándares. Más específicamente, Chile es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual se encuentra ratificada y vigente, por tanto forma parte del bloque de constitucionalidad del estado. Diversas comunidades indígenas de América, han recurrido ante la Comisión y la Corte Interamericana para reclamar por sus derechos. Y ambas instancias, a propósito de esos casos han interpretado la Convención y desarrollado una doctrina y jurisprudencia favorable a los derechos de los pueblos indígenas, en materia de derechos propietarios sobre sus tierras y recursos naturales, derecho de participación política, derechos culturales, sociales y económicos. Son las sentencias ejemplares de los casos Comunidad Awas Tingni vs Nicaragua (2001), Comunidad Yakye Axa vs Paraguay (2005), Comunidad Moiwana vs Suriname (2005) Yatama vs Nicaragua (2005). A lo cual se suma los informes de la Comisión Interamericana en los casos Dann (2002) y Belize (2003). Tal jurisprudencia pro derechos indígenas constituye hoy la recta interpretación de la Convención, la doctrina obligatoria para todos los estados partes. Chile reconoció la competencia de la Corte Interamericana en la interpretación de la Convención Americana. Por tanto la jurisprudencia de la Corte es vinculante para Chile. Y la Convención integra el bloque constitucional. Y la primacía del derecho internacional y de la Convención ya ha sido invocada y asumida por las cortes nacionales, en casos emblemáticos de derechos humanos chilenos”[11].
Cerrar la puerta del ordenamiento jurídico chileno al reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas, además implica incurrir en el incumplimiento al deber de respeto de los derechos individuales de los miembros de los pueblos indígenas. Como es sabido, para que los indígenas puedan desarrollarse libre y dignamente requieren ejercer y tener garantizados sus derechos individuales como lo que son, miembros de pueblos indígenas; para lo que necesariamente se les debe reconocer, garantizar y proteger el ejercicio de derechos que solo pueden ejercer colectivamente como pueblos. Una cosa lleva a la otra, no reconocer derechos colectivos como pueblos, impide el ejercicio de derechos humanos individuales, tal como lo han establecidos los Comités de los Tratados de Naciones Unidas.
Veamos un ejemplo. Para los pueblos indígenas sus derechos de propiedad, uso y acceso a sus recursos naturales (tierra, aguas, subsuelo) son fundamentales, pues son la base material indispensable para su desarrollo como colectividades con personalidad propia. La protección de tales derechos se debe traducir en el respeto al manejo que estas entidades hagan de dichos recursos, impidiendo toda intervención que se haga de estos en contra de la voluntad de los pueblos indígenas y sin su previo e informado consentimiento.
Al radicar la soberanía en la nación, además única, el estado que encarna a esa nación, es el único que tiene la atribución de manejar y disponer dichos recursos en nombre del interés nacional mediante sus propias normas, sin reconocer ni la propiedad de los pueblos indígenas sobre estos ni la facultad de manejarlos de acuerdo a sus practicas culturales tradicionales. Si no se respeta el derecho de los pueblos indígenas a manejar los recursos natural que han poseído tradicionalmente, y su soberanía permanente sobre los mismos, se impide el desarrollo de estos como pueblos y obviamente se atenta contra los derechos fundamentales de los individuos que los componen; porque se les impide ejercer su derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad, a la igualdad, por el simple hecho de privarles de los elementos materiales indispensables para su desarrollo como pueblos, ya que solo al interior de sus pueblos estos individuos pueden ejercer sus derechos individuales fundamentales.

Reflexiones finales

Si el gobierno insiste en terminar la tramitación de este proyecto de reforma constitucional, cualquier indicación que pretenda hacer será insuficiente si no se elimina el inciso en cuestión: “La nación Chilena es única e indivisible”. Sin embargo, tal supresión es altamente improbable, y abriría un debate cargado de fundamentalismos teniendo en cuenta que dicha declaración de la unicidad e indivisibilidad de la Nación, fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, y ahora el proyecto se encuentra todavía en el Senado, y la cámara alta se caracteriza por ser aun mas conservadora, por lo que debemos suponer que debiera repetirse, e incluso empeorarse, el resultado dado en la cámara de diputados. Si se insiste con el proyecto del Boletín 4069 no ira al fondo del asunto, cual es reconocer a los pueblos indígenas y sus derechos.
Para finalizar solo queda esperar que si a Chile le interesa cumplir con las exigencias internacionales en materia de Derechos Humanos y cumplir a cabalidad las promesas hechas a los pueblos indígenas, debe reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas, siendo el primer paso y mas urgente solicitar el archivo del boletín 4069-07. Luego, también con rapidez y urgencia, se recojan las propuestas de los pueblos indígenas, lo que se debe traducir en un reconocimiento constitucional no solo a través de declaraciones formales sobre la existencia de los pueblos indígenas, sino mediante el reconocimiento y respeto de sus derechos colectivos e individuales. Un paso previo para lograr este fin es la ratificación del convenio 169 de la OIT, que es otra de las recomendaciones emanadas de las observaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos del Niño, sobre la situación de los derechos humanos en Chile y una promesa hacia el mundo indígena tan antigua como la del reconocimiento constitucional de estos y sus derechos.
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[1] Para mayor información: Aylwin, José. “Los anuncios de Bachelet sobre política indígena: Antecedentes para su evaluación”, en Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, http://www.observatorio.cl/
7 /Mayo/2007
[2]Agenda Legislativa 2007. http://www.minsegpres.gob.cl/portal/documentos/agenda_2007.html
[3] Diputados señores Ascencio, Díaz, Ojeda, Tuma, Meza, Navarro, Saffirio y de la Diputada señora Soto
[4] CÁMARA DE DIPUTADOS, LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA, Sesión 67ª, en martes 10 de enero de 2006
[5] Oficio Nº 5998, VALPARAISO, 10 de enero de 2006; GABRIEL ASCENCIO MANSILLA, Presidente de la Cámara de Diputados
[6] Tribunal Constitucional de Chile, Sentencia Rol Nº 19, septiembre de 1983
[7] Fuenzalida, Sergio. “’La Nación única e indivisible’. Informe sobre el proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo relativa a los pueblos indígenas en Chile”. Documento de Trabajo, Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, http://www.politicaspublicas.cl/
[8] Cita de Sergio Fuenzalida, “La Nación Chilena es una e indivisible” Presentación preparada para el Colegio de Antropólogos de Chile, Agosto 2005
[9] Peña González, Carlos: “Seguridad y derechos: ¿bienes incompatibles?”. Universidad Diego Portales, Chile. Revista Fuerzas Armadas y Sociedad • Año 18 • Nº 3-4 • pp. 147-156
[10] Anaya, James “La globalización, el derecho internacional y los pueblos indígenas: Evolución y perspectivas”, Ponencia en Seminario Internacional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, CEPAL, Santiago, 28 / 29 de diciembre 2006.
[11] Toledo Llancaqueo, Víctor “Chile. A dos votos de ratificar el Convenio 169 de la OIT” Documento de Trabajo, Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas. http://www.politicaspublicas.cl/ Santiago, 31 de enero 2006.

lunes, 7 de abril de 2008

ANTE LA ARBITRARIA DETENCION DE WAIKILAF CADIN CALFUNAO EL DIA 3 DE ABRIL 2008

Versión de la prensa canales regionales de la Araucanía, Novena Región, Chile.
Versión de la opinión pública durante la manifestación pacifica, mas análisis periodístico
Imágenes de la violenta e injustificada detención de Waikilaf Cadin Calfunao
La Comunidad Juan Paillalef informa a la opinión publica nacional e internacional ante los hechos ocurridos el día ayer 3 de abril con nuestro dirigente Waikilaf Cadin Calfunao, lo siguiente:
Declaramos que a las 13.20 horas de ayer Waikilaf, sentado en la escalera de la Intendencia de la Novena Región, haciendo una llamada telefónica al termino de la marcha que conmemoraba 3 meses del cobarde asesinato de nuestro hermano Matías Catrileo a manos de Carabineros, fue arbitrariamente detenido por 6 carabineros comandado por un mayor sin informar la causa de la detención y sin haber motivo que explicara dicha acción policial, ante el estupor de números testigos que transitaban por el lugar y en presencia de la prensa.
Siendo conducido por un fuerte contingente hacia un vehiculo policial y siendo objeto de una brutal golpiza en la cual además era apuntado por armas de grueso calibre que genero un gran repudio espontáneo de quienes presenciaron dicha acción policial. Siendo también detenidos 2 jóvenes que solidarizaban junto a la muchedumbre por el violenta actuar de Carabineros.
De toda esta acción Waikilaf resulto con lesiones de diversa consideración. Señalamos además que nuestro dirigido fue esposado utilizando para torturarlo la acción de un perro que le provoco heridas en el cráneo. Denunciamos también que un funcionario de carabineros declaro a viva voz y despectivamente a 3 personas que fueron a ver el estadode los detenidos que el fue el autor de la golpiza y que “si querían lo denunciaron a las Naciones Unidas o a quienes quisieran” y otro funcionario amenazo a Waikilaf que “mejor ándate del país, si no te vamos a tener toda tu vida preso”.
Declaramos que siendo las 19.15 del día de hoy Waikilaf aun se encuentra a la espera que se le constaten las lesiones sufridas en este cobarde acción de las fuerzas policiales; pues el día de ayer fue conducido al Hospital Regional Hernán Henríquez de Temuco en dicha constatación que se le realizo estando esposado, solo se informo parcialmente de la real magnitud de las lesiones.
Hasta este momento no ha sido dado a conocer por las autoridades policiales el motivo ni el nombre del responsable de la orden de la detención arbitraria sufrida por Waikilaf, no le fueron informados sus derechos, lo que deja claramente establecido el montaje policial que de forma sistemática es utilizado para inculpar a dirigentes mapuche por el Estado Chileno y así judicializar la causa Mapuche.
Antes los hechos expuestos la comunidad Juan Paillalef ha determinado presentar ante los Tribunales un recurso de protección en favor de los miembros de la comunidad y en especial de nuestro dirigente Waikilaf, recordando que ha sido detenido en 2 oportunidades con diferentes montajes en menos de 3 meses de haber recuperado su libertad después de un encarcelamiento de un ano y medio desde la Cárcel de Máxima Seguridad en Santiago de Chile.
Nuestra comunidad declara que seguiremos en la lucha por nuestras demandas como Pueblo-Nación Mapuche y que ni la cárcel ni la persecución política ni los amedrentamientos ni tampoco los montajes lograran bajar nuestra convicción y nuestra resistencia por lo que consideramos nuestra legítimo derecho a la defensa de nuestro territorio ancestral.
¡¡¡¡BASTA DE MONTAJES POLICIALES!!!!
¡¡¡¡MARICHIWEU!!!!
Comunidad Juan Paillalef
6 de Abril 2008
Fuente:newen che mapu newen.liwen@gmail.com

domingo, 6 de abril de 2008

“LA NACIÓN CHILENA ES UNA E INDIVISIBLE”

Presentación preparada por Sergio Fuenzalida Bascuñan,
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
para el Colegio de Antropólogos de ChileSantiago, Agosto 2005

Centraremos este comentario del proyecto de reforma constitucional de “reconocimiento de los pueblos indígenas” presentado por el Ejecutivo, analizando su numeral primero. Las insuficiencias de contenido y las deficiencias en técnica constitucional del numeral segundo del proyecto, así como el déficit de legitimidad en su origen del conjunto del proyecto, ya han sido señaladas extensa y fundadamente por las organizaciones indígenas. Pero se ha prestado poca atención a la primera parte del proyecto, que afecta a toda la sociedad y a las bases de la democracia.
El proyecto de reforma establece en su primer numeral:“Intercálanse en el artículo 1º, los siguientes incisos tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:“La Nación chilena es una e indivisible.
¿Qué implicancias tiene esta frase a insertar en el texto Constitucional?

LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

En primer lugar hay que destacar que dicho inciso se ubicaría en el inciso tercero del artículo primero de la Constitución, en su parte que establece las Bases de la Institucionalidad, es decir dentro de aquella parte “dogmática” de la Carta Fundamental que establece los valores y principios del ordenamiento jurídico constitucional y de toda la legalidad en general.Lo dicho es de fundamental importancia ya que se ubicaría en aquellos artículos que establece los valores y los principios técnico-jurídicos que definen al Estado y reflejan un consenso sobre social sobre aquello que le es más trascendente. Según el Tribunal Constitucional dicho artículo 1º : “es de un profundo y rico contenido doctrinario ; refleja la filosofía que inspira nuestra Constitución y orienta al interprete en su misión de declarar y explicar el verdadero sentido y alcance del resto de la preceptiva constitucional”.Y, desde ahí, es necesario agregar, dichos valores se proyectan a todo el sistema jurídico. Tienen por ello un carácter normativo, son derecho directamente aplicable. Dice el profesor Cea refiriéndose a la Constitucionalización del Derecho : “Esta implica la exigencia de adecuarse el ordenamiento jurídico entero a la Carta Fundamental, tanto en el contenido nomogenético de cada precepto positivo, como el en el contenido o sustancia de lo ordenado por él. Tal Constitucionalización impone, además, el deber de comenzar por interpretar y aplicar cualquiera de las normas jurídicas a partir del Código Político y retronando a él, nunca haciendo ese doble proceso con base a un precepto legal” (ocaso de la soberanía del legislador).Asimismo, señala el profesor Héctor Nogueira respecto de las Bases de la Institucionalidad: “La Constitución no es un tablero de ajedrez antes del inicio de la partida, en el que existen todas las posibles jugadas por hacer; no es un texto puramente instrumental e indiferente desde el punto de vista doctrinal. La Constitución chilena ya ha hecho algunas jugadas en el tablero, que son los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico”. Y los valores que identifica el jurista expresados en el artículo 1º son los que siguen : la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad, además de la protección a la familia, el respeto de los cuerpos intermedio y el principio de subsidiareidad, la concepción instrumental de Estado y el bien común y los deberes del Estado. Pero ahora a esta partida se agrega una nueva jugada previa : la nación única e indivisible.Y respecto de este concepto, creo útil hacer referencia al debate que se dio en la Comisión Ortúzar a propósito del inciso 1º del artículo 5º de la Constitución la cual recomendó la redacción siguiente : “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del plebiscito y las elecciones o mediante la delegación de se ejercicio en las autoridades que esta constitución establece”. Dicha redacción fue modificada posteriormente y en definitiva la Constitución prescribe lo siguiente :
"Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. "¿A que se debe el cambio?. Cito de un documento elaborado en el seno de la misma Comisión Ortúzar y que sirvió de fundamento a la redacción final de la Constitución de 1980:
"Es cierto que la evolución de la doctrina constitucional moderna se inclina hoy a sostener que la soberanía reside en el pueblo y no en la Nación, cambiando así el concepto de ´soberanía nacional` por el de ´soberanía popular`.Sin embargo hemos preferido mantener el principio de que la soberanía reside esencialmente en la Nación y que al pueblo corresponde su ejercicio por las consideraciones siguientes:"Mientras la doctrina de la ´soberanía popular` procura una completa identificación entre el titular de la soberanía y el pueblo elector, el radicarla en cambio en la Nación enfatiza el concepto de que el ejercicio de la soberanía por el pueblo no puede desatender su vinculación con la realidad más profunda de la Patria.“Reducir la soberanía a una mera voluntad electoral o de autoridad, encierra el peligro de olvidar que la Patria está compuesta no sólo por los que aún no se incorporan a la calidad de ciudadanos, por razones de edad u otras, sino, además, por el ese eslabón de tantas generaciones que con su obra sucesiva han ido plasmando el alma nacional”"Con razón V.E. expresó en su Mensaje presidencial de 1975 que ´La patria con su tradición e identidad hitórico-cultural, no es patrimonio de ninguna generación determinada, porque también pertenece a las que la construyeron en el pasado y a las que la reclamarán como un legado al que tienen derecho en el futuro”

PROBLEMAS

1. ¿Quién es titular de la soberanía? Respuesta (Silva Bascuñan) : “el titular de la soberanía viene a ser una abstracción con la que se quiere comprender la unidad del grupo, formado por su tradición histórica, que en su realidad presente le revela el provenir colectivo, creación ideal que interpretan los representantes designados por el mismo grupo, quienes no pretenden sujetarse a la voluntad de sus mandantes sino definir como ellos observan y deducen las exigencias de la comunidad política” 2. ¿Quienes la ejercen? Respuesta (mismo autor) : “ el texto (la Constitución) dos formas de ejercicio de tal soberanía : una, realizada por el pueblo en plebiscitos y elecciones, y otra, a través de las autoridades establecidas por la Constitución. Según la redacción que fue impuesta, han quedado al nivel igualdad jurídica y política las dos formas de ejercicio de la soberanía previstas por la Carta. Entretanto, a nuestro parecer, el ejercicio de la soberanía que se manifiesta a través de las autoridades constituidas debe estar fundamentalmente subordinadas al querer tanto directo como indirecto del electorado. El electorado debe ser, en efecto tomado en cuenta por dichos órganos constitucionales al ejercer sus funciones, como expresión del sentir de la mayoría de la comunidad. No pueden así las autoridades hacer primar su peculiar manera de concebir y servir las exigencias las exigencias que estima de la Nación como soberana. En síntesis, no creo que sea feliz haber colocado en paralelismo, al mismo nivel y sus graduación, las dos formas de ejercicio de la soberanía, porque una de ellas ha debido quedar por sobre la otra.Tan grave estima la cuestión el profesor Silva de que “si los gobernantes deben o no ajustarse a la voluntad del soberano, porque si no están obligados a someterse a ella y se sienten autorizados para resolver y decidir según su particular apreciación de las conveniencias de la Nación, no se está adoptando una democracia al estilo de las características de la democracia occidental contemporánea”.¿Cuáles son estos órganos constitucionales cuya generación no es directamente democrática?: La Administración del Estado, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el tribunal Calificador de Elecciones, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Aramadas, de Orden y Seguridad Pública, el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central.3. ¿Qué leyes velan por el orden público de la Nación? : Ley de Seguridad Interior del Estado, la Ley que determina y sanciona conducta terroristas. Ley sobre control de armas, Ley que regula los estados de excepción constitucional, etc.4. ¿Cómo se ejerce esa soberanía? Respuesta : según la interprete quienes la ejercen : representantes del pueblo y otras autoridades que la Constitución establece.5. ¿Cual son los valores que la deben guiar? Respuesta: La libertad, la dignidad del hombre, la igualdad, y, ahora, las exigencias de una nación única e indivisible.6. ¿Cuáles son sus límites? Respuesta : los derechos humanos y las exigencias de la Nación, ahora única e indivisible.

REFLEXIONES FINALES

Así, con todo lo dicho, creo que el tercer inciso que se intenta agregar a la Constitución no es nada baladí, por cuanto pone el concepto de la Nación, en el centro de las Bases de la Institucionalidad, asignándole a ella, además, un carácter monolítico, homogéneo, al describirla y prescribirla a ella como única e indivisible. No hay que olvidar que la palabra Nación aún cuando se le identifique muchas veces con el Estado, no es lo mismo, apunta a una comunidad humana diferente de la suma de sus miembros. Así lo entiende Renán en una definición que ha hecho historia : La Nación “es un alma, un principio espiritual. Dos cosas que, a decir verdad, constituyen una sola, forman esta alma ... una es la posesión en común de un rico legado de recuerdos; la otra es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar, acrecentándola, la herencia que se he recibido indivisa, tener las glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente, haber hecho juntos grandes cosas, estar en disposición de volver hacerlas; he aquí la condición esencia para ser un pueblo”.Por ello es que en base a esta descripción prescriptiva de la Nación pienso que se refuerza algo que está muy presente en algunas elites de poder y en los integrantes de órganos del Estado y que es parte de un mito muy asentado : que los chilenos conformamos un solo pueblo, que incluso, producto del mestizaje dimos formación a una “raza chilena”. Justamente lo contrario de los que señaló la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato :
“El proceso de conformación del Estado – Nación chileno, supuso un intento sistemático y deliberado por asimilar a los Pueblos Indígenas: fue el intento delas élites del siglo XIX por conformar una ciudadanía leal a la Nación. La Nación chilena no es el producto de una evolución natural espontánea, que inspira al desarrollo no deliberado de una comunidad. El desarrollo del Estado Nacional en Chile, en cambio, es resultado de un proceso guiado por un proyecto político que - en conformidad a los ideales republicanos - tuvo por objeto erigir una comunidad sobre la cual fundar el universalismo de la ciudadanía. La “ceguera frente a la diferencia” que subyace a ese tipo de universalismo, se tradujo en la negación de la identidad y de la existencia de los pueblos originarios como entidades sociohistóricas. Así como la Nación chilena se constituyó sobre la base del intento por asimilar – mediante la fuerza y la letra - a esos pueblos, el territorio nacional se estableció en aquellos espacios sobre los que el Estado no tenía control ni ejercía soberanía.”
La historia se repite.
PD. El día 10 de enero de 2006, en medio de una disputa electoral, la Cámara de Diputados ha aprobado por unanimidad la frase comentada.

Un proyecto etnocida.

Critica al proyecto de Reconocimiento Constitucional propuesto por M. Bachelet (Por Alonso Barros)

Está en discusión en le senado el proyecto de reforma constitucional, presentado por la presidenta Michelle Bachellet, quien ejerció su iniciativa como co-legisladora, enviando un proyecto para el reconocimiento de los pueblos indígenas de Chile. (N° Boletín: 5522-07).
El proyecto es, en apariencia, bastante inocuo. Sin embargo, el mensaje lo convierte en un retroceso flagrante en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas.

EL PROYECTO

La Presidenta propone agregar el siguiente inciso cuarto al Art. 3º:
“La nación chilena es multicultural.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales”.
Propone agregar, además, un nuevo inciso 10º al artículo 19 Nº 24 (pasando el actual a ser 11º): “Con todo, la ley deberá proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indígenas”
Aunque se podría argumentar, con razón, que el Art. 3° de la carta magna no es lugar más apropiado para el reconocimiento de los pueblos, lo grave del asunto es el texto del mensaje que sirve de base para interpretar la reforma a la hora de aplicarla (“la voluntad del co-legislador”).

EL MENSAJE BORRA CON EL CODO LO QUE PROPONE EL PROYECTO.

El mensaje en comento, suscrito por la Presidenta, el Ministro José Antonio Viera-Gallo y la ex Ministra Clarisa Hardy, “borra con el codo” el texto del reconocimiento que propone.
Lo vergonzoso no se limita a la deficiente técnica jurídica y pésima gramática (la calidad del mensaje está muy por debajo de los poderes que lo suscriben).
Lo realmente malo es que la interpretación ‘oficial’ que da el Mensaje vulnera de por sí, grave y reiteradamente, derechos humanos nacional e internacionalmente reconocidos a los pueblos indígenas de Chile.

PUEBLOS INDIGENAS, NUEVOS DETENIDOS DESAPARECIDOS SOCIALES

Si pensamos que en los días aciagos de la dictadura militar estuvieron en juego los derechos humanos de los detenidos desaparecidos y sus familiares; hoy, son los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades y personas indígenas de Chile que están siendo vulnerados, convirtiéndolos en ‘detenidos desaparecidos’ sociales.
El paralelo no es puramente retórico: en Chile, todos los días, se vulneran seriamente los derechos humanos de los pueblos indígenas (hombres y mujeres, niñ@s y ancian@s). Esto ocurre tanto en el nivel individual (discriminación racial, persecución y hostigamiento policial, detención arbitraria y tortura, asesinato), como en el colectivo (usurpación y falta de implementación de derechos de propiedad reconocidos y salvaguardados por ley).

NEGACIÓN DE LA PREEXISTENCIA DE LOS PUEBLOS

Desmenucemos el texto:
Afirma la Presidenta:
“Es importante precisar, para identificar a los pueblos indígenas beneficiarios del reconocimiento, que este reconocimiento abarca a quienes forman parte del Estado de Chile y habitan el territorio nacional, no importando la época en que se hayan incorporado a la Nación. Así los pueblos indígenas del norte, pasan a ser parte del Estado chileno, después de la Guerra del Pacífico y el pueblo Rapa Nui en 1888. La Ley Indígena ha reconocido a los Pueblos Originarios que habitan Chile: el Pueblos Mapuche, Aymará, Rapa Nui, Atacameño o Likan Antay, Quechua, Colla, Kawashkar, Yámana o Yagán y Diaguitas”
El texto en comento desconoce y niega de un plumazo la preexistencia jurídica de los indígenas en tanto pueblos que fueron y siguen siendo sujetos de derecho internacional, y junto con esto, el dominio que éstos tienen sobre sus tierras, territorios y recursos.
En el siglo XXI, el Estado Chileno se sigue erigiendo como “primer dueño” de la tierra.
Decir que era “de nadie” antes que el Estado irrumpiera en la historia (doctrina del terra nullius) es un propósito racista condenado unánimemente como tal por la doctrina internacional. Es una forma de expropiación ilegítima de la propiedad indígena: cuando los pueblos indígenas no estaban incorporados a la “nación chilena”, no eran menos dueños de sus tierras, territorios y recursos, como cualquier particular ,sea éste individuo, corporación o fundación.
Es un principio igualmente reconocido que la anexión y posterior sucesión territorial entre estados no significa “expropiar” la propiedad particular de los civiles que pasan a depender de una nueva jurisdicción nacional. Este principio es igualmente reconocido universalmente, y Chile ha suscrito tratados con Perú, Bolivia, España e incluso con autoridades mapuche, donde se deja a salvo la propiedad individual y corporativa sobre tierras de los que se incorporaban a la soberanía chilena.
Sin duda que se plantea un problema a la hora de imaginarse a los poseedores de “buena fe”, la indemnización que el Estado debe darles para poder devolver la tierra a sus dueños ancestrales. Lo que no cabe en ningún caso, es negar la preexistencia en el dominio. La prerrogativa esencial de un Estado es la soberanía territorial, no la propiedad fiscal que pueda tener en tanto “privado”.
En Chile, donde el derecho de propiedad privada es sagrado como en pocos países, es particularmente odiosa la discriminación económica de que son objeto los indígenas en tanto legítimos titulares y dueños de sus propiedades ancestrales, conforme a la ley.
Además de totalitaria, la doctrina propietaria que propugna el mensaje es anticonstitucional: la propiedad no emana de un acto de autoridad. Si no ya no sería un derecho humano inherente a la persona humana que reconocen todos los tratados suscritos por Chile.
En fin, esta práctica ya le ha valido una serie de reprimendas internacionales al Estado chileno, la última, hace un año atrás, de parte del Comité de derechos Humanos de Naciones Unidas.

EL PROYECTO NIEGA LA HISTORIA Y LOS DERECHOS INDIGENAS

El mensaje presidencial intenta reescribir la historia, determinando que los indigenas 'se incorporan' a la nación 'después de la Guerra del Pacífico' e isla de Pascua 'en 1888'.
O sea que en el caso de la actual región de Antofagasta, ¿los no-indígenas (porque no chilenos) pasaron a ser indígenas chilenos a partir de la tregua de 1884? ¿O a partir del tratado de Paz y Amistad de 1904? En cambio, en Tarapacá, los aymaras y quechuas pasan ‘válidamente’ a ser indígenas, solamente a partir de 1883, y los de Arica… ¡en 1929!.
Es decir, según la Presidenta y la autora del Proyecto, los indígenas solamente lo son a partir de la anexión de sus territorios ancestrales.
Negar en esta forma la preexistencia de los derechos humanos colectivos de los indígenas se volverá un escándalo jurídico bochornoso para Chile. Esta iniciativa convertirá al gobierno chileno en el hazmerreir de todos los que entienden el tema, y en primer lugar, de las organizaciones internacionales de los derechos humanos (que no se van a reir tanto).
De hecho, el mensaje, al intentar un borrón y cuenta nueva administrativo (reescribir la historia), atenta contra derechos humanos reconocidos, como el de la propiedad, y el de la identidad. También se desconocen los derechos transfronterizos de los pueblos. De acuerdo al Mensaje, los indígenas de Bolivia o de Argentina que vienen a Chile, dejarían de ser indígenas (En Chile, o los indios son chilenos o no son indios). No se reconocen a indígenas "extranjeros" (discriminación).
En definitiva, la reforma procura lo contrario de lo que anuncia a los pueblos indígenas, procura más bien encerrarlos en un Chile que ha quedado chico en materias de derechos humanos.
Hoy, los detenidos desaparecidos son los pueblos indígenas: se les desconoce las instituciones colectivas, entre ellas las comunidades territoriales, o las federaciones.
Además de intentar negarle a la noción de “pueblo” su dimensión internacional,
se le niega en tanto simple portadora de derechos colectivos, como el de la autonomía, lo que el “gremialista” Jaime Guzmán nos describía como la “autonomía de los cuerpos intermedios para perseguir los fines que les son propios”. (Art. 1° de la Constitución)
Un pueblo indígena no sería nada jurídicamente, además de la suma estadística de individuos indígenas, suma que no tendría derecho alguno colectivamente, entre otras razones porque no tendría representación ni consulta “intermedia” o colectiva.
Desconociendo en la práctica a las comunidades territoriales que reconoce y ampara la ley, se desconoce igualmente la libertad de asociación de las comunidades indígenas, libertad amparada constitucionalmente. Autonomía y región. La pretensión específica de dominio estatal sobre las tierras indígenas no “transferidas”.

UN PROYECTO RACIALMENTE DISCRIMINATORIO. NAZI: “EIN VOLK, EINE REICH, EIN FÜHRER”.

Seguiré glosando puntualmente el resto del texto, subrayando aquellas frases que atentan más burda y explícitamente contra los derechos humanos colectivos:
Dice el Mensaje Presidencial:
- “todos buscamos su estabilidad política y prosperidad económica [de Chile]. Pero
nuestro futuro y presente no puede olvidar su pasado, no podemos saber donde vamos sino sabemos de donde venimos. El camino trazado por esta República deberá llegar a sus doscientos años respetando y valorando a todos sus hijos e
hijas sin distinción de razas y culturas".
En otras palabras se propone la consigna nazi: “Ein volk, eine reich, ein führer”.
El reconocimiento constitucional, de acuero al sentido del mensaje, sería una anomalía pasajera, una norma transitoria que en realidad apunta a eliminar todas las diferencias culturales para el 2010. Vaya programa.
Al contrario, se debe respetar y valorar a todos sus hijos (e hijas) CON distinción de sus culturas.
Dice la Presidenta:
- “Dicho reconocimiento, por un lado, constata su existencia de varios siglos. Eso ya lo hizo la Ley Indígena. Por el otro, los asume e integra en la nación chilena"
¿Cómo, así, de un plumazo los integra? Recordemos la afinidad entre integrismo e integracionismo. El mensaje es abiertamente denigrante. No corresponde que el Estado “asume e integre” a los pueblos indígenas.
Y continua el Mensaje Presidencial:
- “Ellos [los indígenas] no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado”.
Esta afirmación es simple y llanamente etnocida. Recordemos el Art. Primero de la Constitución y las agrupaciones autónomas. A los indígenas se les niega derechos reconocidos a otros estamentos de la sociedad. El mensaje es racialmente discriminatorio.

NEGACIÓN DE LAS TIERRAS ANCESTRALES

El Mensaje Presidencial afirma:
-“A la fecha se les han traspasado más de 500 mil hectáreas de tierra y configurado un tipo de derecho de propiedad denominada “tierra indígena”, la cual posee elementos y características jurídicas propias”.
El Estado chileno sigue asumiendo la doctrina del terra nullius como propia, incurriendo en el clásico racismo que quedó plasmado y denunciado en el Caso Mabo (Declarado Patrimonio Documental de la Humanidad por la UNESCO).
¿Cómo es eso de “traspasar” 500.000 hectáreas?
En la mayoría de los casos se le ha reconocido la propiedad preexistente. En el Norte Grande se reconoce tal dominio preexistente a las comunidades, tanto sobre las aguas como sobre las tierras (Arts. 63 y 64 y 3° transitorio de la Ley Indígena).
¿Cómo es eso de “configurar” tierra indígena? La tierra indígena está claramente definida por la Ley y su preexistencia está reconocida. Lo que debe determinarse es la delimitación de la propiedad indígena, sobre la base de su derecho propio, no por cómo lo pueda o no definir la ley.
- Y continúa el Mensaje:
“Junto a lo anterior, y sin modificar el principio del dominio del Estado sobre los bienes nacionales y las riquezas del suelo y del subsuelo, es fundamental que la Constitución chilena vele por la protección de las tierras indígenas, en combinación con proyectos de inversión y el consiguiente desarrollo sostenible del país.”
¿El dominio del Estado sobre el suelo? ¿Y cuando se adueñó o compró? ¿A quién? ¿De donde sacó el redactor la idea de que el Estado es dueño de la riqueza del suelo? ¿Desde cuando este es un principio? ¿1883, 1884, 1888, 1904, 1929?
Con título escrito e inscrito o no, las dueñas del suelo son las comunidades indígenas, cuya propiedad ha sido reconocida históricamente a lo largo de los siglos, desde la conquista, e incluso en la Ley Indígena.
El mensaje precisamente intenta eliminar la propiedad “perpetua” de las comunidades indígenas, refundándola en el Estado. Esto representa un grave atentado a los derechos humanos, y reproduce un esquema totalitario, colonial y racista del Estado.

UN ATROPELLO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS

No sigo. Todo está burdamente configurado para desconocer, en el ámbito nacional los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos.
Tras el supuesto “reconocimiento constitucional” de los indígenas, el texto del mensaje atropella explícitamente los siguientes derechos constitucionales:
a) el pleno dominio preexistente de los indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Según el mensaje de la Presidenta, los indígenas “se incorporan” a la Nación Chilena a partir de las fechas de conquistas y anexiones territoriales de territorios quechuas, pascuenses, aymara o lican antai. El texto intenta validar una postura colonial, negando la historia y el derecho adquirido de los pueblos.
b) la autonomía de los pueblos indígenas en tanto agrupaciones políticas con fines específicos. Eso no obsta a que los pueblos indígenas sean además sujeto de derecho internacional. El mensaje niega la interlocución política de los pueblos indígenas en tanto colectivos autónomos.
c) la libertad de asociación
d) el derecho de propiedad
Los derechos humanos internacionalmente reconocidos que son violados son los siguientes:
A) La libre determinación territorial y la autonomía cultural, que se traduce en el derecho a rechazar o a otorgar su consentimiento previo libre e informado a cualquier proyecto de explotación económica en su territorio.
B) La propiedad sobre los tierras, territorios y recursos ocupados tradicionalmente y que son necesarios a su subsistencia
C) El derecho a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la explotación económica de su territorio.

Los pueblos indígenas de Latino América y el Caribe reafirman el más grande respeto a la madre tierra frente al Cambio Climático.

Los representantes de los pueblos indígenas y expertos en el cambio climático reunidos en la Ciudad de la Paz Bolivia los días 17 al 19, reafirmaron el respeto a la madre naturaleza frente al Cambio Climático y sus impactos sobre en el mundo. El evento internacional estuvo organizado por la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazonica COICA , La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI, el consejo Indígena de centro América CICA, el foro permanente de las Cuestiones indígenas de las Naciones Unidas, el fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América y el caribe Fondo Indigena entre otros invitados, con el objetivo de definir el posicionamiento de la región con respecto a los efectos negativos que el cambio Climático esta dando en los pueblos indígenas de Abya Yala.
Una vez culminada las conferencias internacionales y los debates sobre la custodia de los pueblos indígenas a la diversidad, los efectos de la destrucción de los bosques milenarios y la emisión de gases los lideres indígenas se emitieron en consenso una declaración en las se pone en manifiesto los siguientes aspectos como:

DECLARACION DE QOLLASUYO SOBRE CAMBIO CLIMATICO

Los Pueblos indígenas de Abya Yala reunidos en el marco de la Conferencia Internacional : la “Custodia de los Pueblos Indígenas a la Diversidad Biocultural : Los Efectos de la Deforestación y de las Emisiones de Gas en el Cambio Climático”, con pleno respeto a nuestros ancestros, nuestra Madre Tierra, reafirmamos lo siguiente:
Los pueblos indígenas habitamos los ecosistemas más frágiles del planeta, como son: bosques húmedos tropicales, desiertos, páramos, montañas e islas, entre otros, constituyendo los grupos más vulnerables frente a los efectos del calentamiento global. Los impactos que genera el cambio climático ponen en peligro nuestra Madre Tierra, cultura, medio ambiente, y sustento.
Estos cambios son el resultado de un modelo de desarrollo occidental, basado en un capitalismo voraz que, no contempla el respeto por la Madre Tierra. En este siglo se estima que la temperatura media se elevará de 1.8 C a 4.0 C, acelerando los impactos del cambio climático sobre los pueblos indígenas. Reiteramos que los países industrializados son los únicos autores de estos cambios que están afectando profundamente a la Madre Tierra y por ende rechazamos toda insinuación que responsabilice a nuestros pueblos indígenas.
La manifestación de estos efectos, que ya son catastróficos, se perciben fácilmente cuando enfrentamos en nuestros territorios desordenes climáticos como lluvias prolongadas, inundaciones y sequias, deglaciaciones, aumento del nivel del mar, expansión de enfermedades endémicas, incendios en el bosque húmedo tropical, alteración en las estaciones agrícolas; que traen como consecuencia la ruptura de la cadena de vida, amenazando la pervivencia de nuestros pueblos, afectando particularmente a las mujeres indígenas y evidenciando los altos índices de pobreza y extrema pobreza.
A pesar de ser nosotros, quienes sufrimos desproporcionadamente los impactos actuales del cambio climático, ocasionado principalmente por la explotación desmesurada de los recursos naturales, somos marginados en cuanto a la atención emergente y el desarrollo de políticas y programas que contribuyan a mitigar los impactos del cambio climático.
La implementación de las políticas de mitigación y adaptación propuestas por los organismos multilaterales, el sector privado, organismos internacionales ONGs y gobiernos, etc, como son: la generación de monocultivos, producción de biocombustibles, el secuestro de carbono, reducción de emisiones por deforestación evitada y áreas protegidas, están siendo planteadas como soluciones, sin embargo tenemos preocupación de que afecten el ejercicio de nuestros derechos y atenten contra nuestra existencia.
Los pueblos indígenas gracias a nuestros conocimientos tradicionales, hemos tenido y tenemos la capacidad de adaptarnos a nuestro entorno como a diferentes presiones ambientales que han sucedido históricamente, por lo tanto contamos con alternativas de solución que pueden aportar a los procesos de mitigación y adaptación.
Es el momento de que los Pueblos Indígenas seamos sujetos plenos y con derechos dentro de los procesos nacionales e internacionales alrededor de las discusiones y acciones sobre el Cambio Climático, Convenio sobre Diversidad Biológica, Áreas Protegidas entre otras. Por lo anterior, demandamos lo siguiente:
• Participación plena y efectiva en el proceso del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Convenio sobre Diversidad Biológica, Áreas Protegidas entre otras.
• Establecimiento de un grupo de expertos indígenas sobre cambio climático y conocimientos tradicionales dentro del CMNUCC.
• Coordinar con las agencias y organismos especializados de Naciones Unidas como el CBD, CMNUCC, UNESCO, FAO, UNICEF , GEF, FPCI, PNUD y otros que se consideren relevantes con el propósito de implementar acciones directas y articuladas sobre cambio climático y Pueblos Indígenas.
• Que el Foro Permanente recomiende a la Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas que el Relator Especial Sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas elabore un informe sobre los impactos del Cambio Climático en los Pueblos Indígenas.
• Los proyectos y programas relacionados a cambio climático y adaptación deben ser
• Pleno respeto a los derechos colectivos de los pueblos Indígenas.
• Consulta efectiva, para obtener el consentimiento libre, previo e informado.
• Estar sujetos a lineamientos de la Declaración de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas y al convenio 169 de la OIT, así como otros instrumentos relevantes tanto en ámbitos nacionales como internacionales.
• Deben responder a las necesidades, realidades y prioridades de los pueblos indígenas.
• La implementación de las políticas del CMNUCC debe estar sujeta a la Declaración Universal de los Derechos de los pueblos Indígenas.
• Flexibilizar y ampliar los mecanismos financieros para que los Pueblos Indígenas tengamos acceso a los fondos de adaptación, creación de capacidades, transferencia de tecnologías y otros.
• Reconocer y apoyar los programas y estrategias propias de los pueblos indígenas dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

Dado en el Qollasuyo, La Paz, Bolivia 17 de marzo de 2008

Chile, país con más bajos estándares en derechos Indígenas

Anuncio de Bachelet sobre Política Indígena no representa avances significativos

Por: Consejo de Todas las Tierras

SIEC-Actualidad Étnica, 2/04/2008,

Cabe recordar que el Estado de Chile, es el país que tiene lo más bajo estándares con los derechos de los Pueblos Indígenas.

A raíz de lo mismo, la comunidad internacional mediante sus mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos tanto el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Comité Internacional de Derechos Civiles Políticos, han presentado un conjunto de recomendaciones al Estado de Chile para reconocer los derechos de los Pueblos Indígenas de Chile.
  1. La vulneración de los derechos del Pueblo Mapuche tienen sus raíces en proceso de la denominada Pacificación de la Araucanía durante 1881, que en términos prácticos significó la ocupación militar del territorio Mapuche y el establecimiento de una política de opresión y colonialismo interno que no ha cesado.
  2. Los anuncios de la presidenta no representa un avance significativo. La figura de una Subsecretaria sobre Asuntos Indígenas, es una cuestión que se constituyó durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar y este cargo lo desempeño el señor Jaime Andrade, quien termino renunciando por la falta de un mandato más amplio que diera mayor autoridad en sus acciones.
  3. La figura de un Consejo Indígena, es una idea integracionista y colonialista que promovieron los indigenistas entre ellos José Bengoa y José Aylwin en el desempeño de sus funciones en la Comisión de la Verdad y Nuevo Trato. Esta figura institucional no es más que una maquillación al Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI.
  4. El Consejo de Todas las Tierras, recuerda que el Tribunal Constitucional hace una década ya emitió sus puntos de vistas a favor del Convenio 169 de la OIT, trasladar el asunto nuevamente a éste organismo, no es más que dilatar la ratificación, la vigencia e implementació n del Convenio, poniendo de manifiesto que subyace la deplorable Declaración Interpretativa y la falta de voluntad política para tomar decisiones relativos a los derechos de los Pueblos Indígenas.
  5. Lamentamos que la presidenta no se haya referido a la indicación al proyecto de reforma al Sistema Binominal para la participación Indígena presentado en la Cámara de Diputados propiciado por una veintena de Diputados entre ellos por los Diputados Marco Enríquez Ominami,
  6. Es preocupante que la Presidenta Michelle Bachelet, no se haya referido a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que contiene mayores y elevados estándares de derechos colectivos, entre ellos el derecho a la libre determinación indígena, por lo mismo, resulta urgente desplegar los esfuerzos organizativos para conformar un Autogobierno Mapuche y a partir de su constitución establecer nuevas y justas relaciones institucionales bajo el principio del derecho a la libre determinación de los Pueblos.

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Consejo de Todas las Tierras

Uribe ofrece recompensa por la cabeza de los indios: CECOIN


No se puede permitir que el gobierno colombiano incite a la violencia contra los indígenas

Por: Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN

SIEC. Actualidad Étnica, Bogotá, 01/04/2008.


En el año de 1572, en la plaza del Cuzco tiene lugar la ejecución del Inca de Vilcabamba Felipe Túpac Amaru, en medio de una multitud de indígenas y no indígenas convocadas por el Virrey Francisco de Toledo Conde de Oropeza para presenciar este crimen. Esto con el fin de frenar la rebelión indígena contra las injusticias impuestas por los invasores.

En 18 de mayo de 1781 en el Cuzco, los conquistadores españoles ordenaron que Tupac Amaru II fuera descuartizado, tirado por cuatro caballos, y decapitado, luego de presenciar el exterminio de su familia.

En el mismo año, en Bolivia, el 14 de noviembre es masacrado Tupac Katari. Amarrado a las sinchas de 4 caballos que no lograron descuartizarlo. Después de arrancarle la lengua, los españoles lo descuartizan.

Estos crímenes de lesa humanidad contra los indígenas, perpetrados hace 500 y hace 300 años, se siguen viviendo en Colombia, porque día a día son amenazados, desaparecidos, torturados, masacrados, asesinados, muchos líderes indígenas, hombres y mujeres, cuyo único delito ha sido defender su derecho a seguir viviendo como indígenas, en su territorio, con su cultura y sus gobiernos propios.

A esta historia de terror, hay que añadir un nuevo acontecimiento, protagonizado por las propias autoridades del Estado colombiano. El 15 de marzo de 2008, el presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, en un Consejo Comunitario, llevado a cabo en la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, en un claro desconocimiento al derecho de los pueblos indígenas al territorio, y por consiguiente a la propia existencia, califica de delincuentes a quienes adelantan el proceso de liberación de la madre tierra, y como en las más retrógradas historias, de hace más de trescientos años, ordena poner precio a la cabeza de los indígenas.

Dice el presidente Uribe:

"¿Hemos pagado alguna recompensa por información sobre invasores?" [...]
"¡Ofrezcámoslas¡ eso ha sido muy útil en el país. Dicen: "no, es que están allá, están consolidados, que no los rompen". Los rompen. Los delincuentes terminan rotos. A uno le dicen: "no, esa gente es muy unida, se unen para invadir y nadie va a delatar al otro". Mentiras. Los delincuentes terminan acusándose los unos a los otros. [...]"

Señala también:

"Los delincuentes terminan traicionándose, y la recompensa ayuda a que se traicionen. Hay que romperlos con la recompensa, Mi General."

En consecuencia, ordena:

"[...] Las autoridades militares y de Policí­a quedan esta noche autorizadas para ofrecer recompensas por estos casos y facilitar la judicialización"

Estas declaraciones, por lo demás indignas del más alto funcionario gubernamental, son una agitación para alentar mucho más las prácticas racistas en contra de los pueblos indígenas. Con este discurso, el presidente Uribe está dando carta blanca a los militares, la rama judicial y a toda la sociedad para que, como antaño, lleguen con la cabellera de un indio o con su cabeza, su pierna, su brazo o su lengua, como muestra de que están haciendo la tarea que el Virrey les ha encomendado. Recordemos que, las autoridades y gran parte de la sociedad colombiana aplaudieron un reciente hecho en el que se paga una recompensa por asesinar a un guerrillero, cercenar su mano y llevarla a las autoridades, legalizando de esa manera la pena de muerte, y la mutilación de cuerpos, contraviniendo el postulado de la Constitución colombiana que reconoce el derecho de todos, sin excepción, a tener un juicio justo.

Si bien, las recompensas han sido útiles para dar con el paradero de autores de delitos atroces, éstas deben tener unos principios y unos límites, porque como lo señala el propio discurso del presidente Uribe, estos mecanismos conducen a la traición, a la deslealtad, a los falsos positivos y montajes; y como ha quedado en evidencia, conducen a la justificación del asesinato, la tortura y el desmembramiento.

Resulta cínico que, en el mismo Consejo comunitario, el presidente señale que la ley es permisiva con los indígenas y por ello se ha perdido el respeto. Pero pasa por alto que la mal llamada ley de justicia y paz premia a los autores de delitos atroces, cuyas penas parecen ser inversamente proporcionales a la gravedad y cantidad de crímenes cometidos. Justamente por la permisividad de esta Ley, los grupos paramilitares se reorganizaron y siguen causando el terror en contra de los colombianos y colombianas.

Es igualmente cínico, que se llame invasores y delincuentes a los indígenas, cuyos territorios han sido y siguen siendo invadidos por terratenientes, monocultivos, megaproyectos, que son favorecidos por grupos criminales como las autodenominadas Águilas Negras o Nueva Generación.

Con estos actos irresponsables, el gobierno Uribe Vélez, hace explícito nuevamente su propósito de frenar el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, a favor de los grandes terratenientes que mantienen la tierra ociosa, o que la destinan a monocultivos u otros proyectos no sostenibles, al igual que lo hizo al impulsar la aprobación de la denominada Ley de Desarrollo Rural.

El pueblo colombiano, que ha padecido la violencia durante casi toda su historia, y el resto de la comunidad internacional no pueden permitir que el gobierno colombiano, incite a la violencia contra los pueblos indígenas. De ser tolerantes con ese discurso, en muy corto tiempo se llegará a la justificación del exterminio total de los pueblos indígenas, el cual avanza a pasos agigantados durante el actual gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, tal como lo demuestran las cifras de asesinatos, desplazamiento, tortura, y otras violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

El mundo ahora cuenta con una Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, firmada después de muchos crímenes cometidos en contra de los indígenas de América y de todo el mundo. El presidente Uribe Vélez, no puede sustraerse a esta trágica historia y a la nueva realidad, para devolverse más de quinientos años a ofrecer recompensas para formar su propio apilamiento de cabezas, cabelleras, lenguas, brazos y piernas de indios, cuyo único delito es Liberar la Madre Tierra.

jueves, 3 de abril de 2008

REUNION SOBRE "REFORMA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS"

SANTIAGO 4 ABRIL 2008


Ante el intempestivo proceso de tramitación de un "reconocimiento constitucional" en el senado chileno, convocamos a una reunión de análisis y establecimiento de posiciones de organizaciones de los pueblos indígenas.


DIA: VIERNES 4 de ABRIL 2008

HORA: 17:00 hrs a 21 :00

LUGAR: Universidad ARCIS, Libertad 53, Santiago. Sala L 309

CONVOCAN:

Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas

Meli Wixan Mapu

Asociación Lickan Antai Ckausam

Comunidad Huilliche Lafkenche Pepiukelen

Centro de Políticas Públicas


Adhesiones abiertas: sume a su organización.

Confirmar asistencia: "Centro Politicas Publicas" info.politicaspublicas@gmail.com

REUNION SOBRE "REFORMA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS"

SANTIAGO 4 ABRIL 2008
Ante el intempestivo proceso de tramitación de un "reconocimiento constitucional" en el senado chileno, convocamos a una reunión de análisis y establecimiento de posiciones de organizaciones de los pueblos indígenas.
DIA: VIERNES 4 de ABRIL 2008
HORA: 17:00 hrs a 21 :00
LUGAR: Universidad ARCIS, Libertad 53, Santiago. Sala L 309
CONVOCAN:
Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas
Meli Wixan Mapu
Asociación Lickan Antai Ckausam
Comunidad Huilliche Lafkenche Pepiukelen
Centro de Políticas Públicas
Adhesiones abiertas: sume a su organización.
Confirmar asistencia.