domingo, 6 de abril de 2008

“LA NACIÓN CHILENA ES UNA E INDIVISIBLE”

Presentación preparada por Sergio Fuenzalida Bascuñan,
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
para el Colegio de Antropólogos de ChileSantiago, Agosto 2005

Centraremos este comentario del proyecto de reforma constitucional de “reconocimiento de los pueblos indígenas” presentado por el Ejecutivo, analizando su numeral primero. Las insuficiencias de contenido y las deficiencias en técnica constitucional del numeral segundo del proyecto, así como el déficit de legitimidad en su origen del conjunto del proyecto, ya han sido señaladas extensa y fundadamente por las organizaciones indígenas. Pero se ha prestado poca atención a la primera parte del proyecto, que afecta a toda la sociedad y a las bases de la democracia.
El proyecto de reforma establece en su primer numeral:“Intercálanse en el artículo 1º, los siguientes incisos tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:“La Nación chilena es una e indivisible.
¿Qué implicancias tiene esta frase a insertar en el texto Constitucional?

LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

En primer lugar hay que destacar que dicho inciso se ubicaría en el inciso tercero del artículo primero de la Constitución, en su parte que establece las Bases de la Institucionalidad, es decir dentro de aquella parte “dogmática” de la Carta Fundamental que establece los valores y principios del ordenamiento jurídico constitucional y de toda la legalidad en general.Lo dicho es de fundamental importancia ya que se ubicaría en aquellos artículos que establece los valores y los principios técnico-jurídicos que definen al Estado y reflejan un consenso sobre social sobre aquello que le es más trascendente. Según el Tribunal Constitucional dicho artículo 1º : “es de un profundo y rico contenido doctrinario ; refleja la filosofía que inspira nuestra Constitución y orienta al interprete en su misión de declarar y explicar el verdadero sentido y alcance del resto de la preceptiva constitucional”.Y, desde ahí, es necesario agregar, dichos valores se proyectan a todo el sistema jurídico. Tienen por ello un carácter normativo, son derecho directamente aplicable. Dice el profesor Cea refiriéndose a la Constitucionalización del Derecho : “Esta implica la exigencia de adecuarse el ordenamiento jurídico entero a la Carta Fundamental, tanto en el contenido nomogenético de cada precepto positivo, como el en el contenido o sustancia de lo ordenado por él. Tal Constitucionalización impone, además, el deber de comenzar por interpretar y aplicar cualquiera de las normas jurídicas a partir del Código Político y retronando a él, nunca haciendo ese doble proceso con base a un precepto legal” (ocaso de la soberanía del legislador).Asimismo, señala el profesor Héctor Nogueira respecto de las Bases de la Institucionalidad: “La Constitución no es un tablero de ajedrez antes del inicio de la partida, en el que existen todas las posibles jugadas por hacer; no es un texto puramente instrumental e indiferente desde el punto de vista doctrinal. La Constitución chilena ya ha hecho algunas jugadas en el tablero, que son los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico”. Y los valores que identifica el jurista expresados en el artículo 1º son los que siguen : la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad, además de la protección a la familia, el respeto de los cuerpos intermedio y el principio de subsidiareidad, la concepción instrumental de Estado y el bien común y los deberes del Estado. Pero ahora a esta partida se agrega una nueva jugada previa : la nación única e indivisible.Y respecto de este concepto, creo útil hacer referencia al debate que se dio en la Comisión Ortúzar a propósito del inciso 1º del artículo 5º de la Constitución la cual recomendó la redacción siguiente : “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del plebiscito y las elecciones o mediante la delegación de se ejercicio en las autoridades que esta constitución establece”. Dicha redacción fue modificada posteriormente y en definitiva la Constitución prescribe lo siguiente :
"Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. "¿A que se debe el cambio?. Cito de un documento elaborado en el seno de la misma Comisión Ortúzar y que sirvió de fundamento a la redacción final de la Constitución de 1980:
"Es cierto que la evolución de la doctrina constitucional moderna se inclina hoy a sostener que la soberanía reside en el pueblo y no en la Nación, cambiando así el concepto de ´soberanía nacional` por el de ´soberanía popular`.Sin embargo hemos preferido mantener el principio de que la soberanía reside esencialmente en la Nación y que al pueblo corresponde su ejercicio por las consideraciones siguientes:"Mientras la doctrina de la ´soberanía popular` procura una completa identificación entre el titular de la soberanía y el pueblo elector, el radicarla en cambio en la Nación enfatiza el concepto de que el ejercicio de la soberanía por el pueblo no puede desatender su vinculación con la realidad más profunda de la Patria.“Reducir la soberanía a una mera voluntad electoral o de autoridad, encierra el peligro de olvidar que la Patria está compuesta no sólo por los que aún no se incorporan a la calidad de ciudadanos, por razones de edad u otras, sino, además, por el ese eslabón de tantas generaciones que con su obra sucesiva han ido plasmando el alma nacional”"Con razón V.E. expresó en su Mensaje presidencial de 1975 que ´La patria con su tradición e identidad hitórico-cultural, no es patrimonio de ninguna generación determinada, porque también pertenece a las que la construyeron en el pasado y a las que la reclamarán como un legado al que tienen derecho en el futuro”

PROBLEMAS

1. ¿Quién es titular de la soberanía? Respuesta (Silva Bascuñan) : “el titular de la soberanía viene a ser una abstracción con la que se quiere comprender la unidad del grupo, formado por su tradición histórica, que en su realidad presente le revela el provenir colectivo, creación ideal que interpretan los representantes designados por el mismo grupo, quienes no pretenden sujetarse a la voluntad de sus mandantes sino definir como ellos observan y deducen las exigencias de la comunidad política” 2. ¿Quienes la ejercen? Respuesta (mismo autor) : “ el texto (la Constitución) dos formas de ejercicio de tal soberanía : una, realizada por el pueblo en plebiscitos y elecciones, y otra, a través de las autoridades establecidas por la Constitución. Según la redacción que fue impuesta, han quedado al nivel igualdad jurídica y política las dos formas de ejercicio de la soberanía previstas por la Carta. Entretanto, a nuestro parecer, el ejercicio de la soberanía que se manifiesta a través de las autoridades constituidas debe estar fundamentalmente subordinadas al querer tanto directo como indirecto del electorado. El electorado debe ser, en efecto tomado en cuenta por dichos órganos constitucionales al ejercer sus funciones, como expresión del sentir de la mayoría de la comunidad. No pueden así las autoridades hacer primar su peculiar manera de concebir y servir las exigencias las exigencias que estima de la Nación como soberana. En síntesis, no creo que sea feliz haber colocado en paralelismo, al mismo nivel y sus graduación, las dos formas de ejercicio de la soberanía, porque una de ellas ha debido quedar por sobre la otra.Tan grave estima la cuestión el profesor Silva de que “si los gobernantes deben o no ajustarse a la voluntad del soberano, porque si no están obligados a someterse a ella y se sienten autorizados para resolver y decidir según su particular apreciación de las conveniencias de la Nación, no se está adoptando una democracia al estilo de las características de la democracia occidental contemporánea”.¿Cuáles son estos órganos constitucionales cuya generación no es directamente democrática?: La Administración del Estado, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el tribunal Calificador de Elecciones, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Aramadas, de Orden y Seguridad Pública, el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central.3. ¿Qué leyes velan por el orden público de la Nación? : Ley de Seguridad Interior del Estado, la Ley que determina y sanciona conducta terroristas. Ley sobre control de armas, Ley que regula los estados de excepción constitucional, etc.4. ¿Cómo se ejerce esa soberanía? Respuesta : según la interprete quienes la ejercen : representantes del pueblo y otras autoridades que la Constitución establece.5. ¿Cual son los valores que la deben guiar? Respuesta: La libertad, la dignidad del hombre, la igualdad, y, ahora, las exigencias de una nación única e indivisible.6. ¿Cuáles son sus límites? Respuesta : los derechos humanos y las exigencias de la Nación, ahora única e indivisible.

REFLEXIONES FINALES

Así, con todo lo dicho, creo que el tercer inciso que se intenta agregar a la Constitución no es nada baladí, por cuanto pone el concepto de la Nación, en el centro de las Bases de la Institucionalidad, asignándole a ella, además, un carácter monolítico, homogéneo, al describirla y prescribirla a ella como única e indivisible. No hay que olvidar que la palabra Nación aún cuando se le identifique muchas veces con el Estado, no es lo mismo, apunta a una comunidad humana diferente de la suma de sus miembros. Así lo entiende Renán en una definición que ha hecho historia : La Nación “es un alma, un principio espiritual. Dos cosas que, a decir verdad, constituyen una sola, forman esta alma ... una es la posesión en común de un rico legado de recuerdos; la otra es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar, acrecentándola, la herencia que se he recibido indivisa, tener las glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente, haber hecho juntos grandes cosas, estar en disposición de volver hacerlas; he aquí la condición esencia para ser un pueblo”.Por ello es que en base a esta descripción prescriptiva de la Nación pienso que se refuerza algo que está muy presente en algunas elites de poder y en los integrantes de órganos del Estado y que es parte de un mito muy asentado : que los chilenos conformamos un solo pueblo, que incluso, producto del mestizaje dimos formación a una “raza chilena”. Justamente lo contrario de los que señaló la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato :
“El proceso de conformación del Estado – Nación chileno, supuso un intento sistemático y deliberado por asimilar a los Pueblos Indígenas: fue el intento delas élites del siglo XIX por conformar una ciudadanía leal a la Nación. La Nación chilena no es el producto de una evolución natural espontánea, que inspira al desarrollo no deliberado de una comunidad. El desarrollo del Estado Nacional en Chile, en cambio, es resultado de un proceso guiado por un proyecto político que - en conformidad a los ideales republicanos - tuvo por objeto erigir una comunidad sobre la cual fundar el universalismo de la ciudadanía. La “ceguera frente a la diferencia” que subyace a ese tipo de universalismo, se tradujo en la negación de la identidad y de la existencia de los pueblos originarios como entidades sociohistóricas. Así como la Nación chilena se constituyó sobre la base del intento por asimilar – mediante la fuerza y la letra - a esos pueblos, el territorio nacional se estableció en aquellos espacios sobre los que el Estado no tenía control ni ejercía soberanía.”
La historia se repite.
PD. El día 10 de enero de 2006, en medio de una disputa electoral, la Cámara de Diputados ha aprobado por unanimidad la frase comentada.

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